El Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó
los distintos subsidios otorgados por la Subsecretaria de Deportes porteña, conducida por el rugbier Francisco Irarrazaval, durante el año 2013 a Clubes barriales y a Federaciones Metropolitanas, de acuerdo al cumplimiento de la Ley del Deporte.
La Ley del Deporte Nº 1.624/05, reglamentada por el Decreto Nº 1.416/07, que tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crea el Fondo del Deporte en el Capítulo V. Por esola Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, creado también por dicha Ley del Deporte en el articulo 13º,aprobó por el Acta Nº 19, en su reunión del 22 de octubre de 2013, los siguientes subsidios para su otorgamiento a instituciones deportivas.
Acá las distintas resoluciones por el cual se otorgó los subsidios:
RESOLUCIÓN N.º 619/SSDEP/13
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº
3.218 y la Ley Nº 4.059, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Ley Nº 1.807, el
Decreto Nº 1.377/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución
Nº 50/SSDEP/10, el Expediente Nº 2.642.202/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad
social;
Que los miembros del Consejo Asesor del Deporte fueron convocados a Asamblea
Ordinaria mediante publicación en el Boletín Oficial Nº 3.462 del 16 de julio de 2010, y
consecuentemente, el 29 del mismo mes y año se concretó la reunión donde se
establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios;
Que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación
financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 18, publicada en el
Boletín Oficial Nº 4.109 en fecha 03 de octubre de 2013;
Que por el expediente señalado en el visto, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TENIS ha presentado solicitud de subsidio al Fondo del Deporte creado por Ley N º 1.624, Capítulo V;
Que dicha solicitud se acompaña con un Proyecto de Promoción y Desarrollo
Deportivo referido a promocionar y desarrollar el tenis mediante el programa
“ESCUELA PÚBLICA DE TENIS“ en los parques y polideportivos de la Ciudad para
todos los niños en edad primaria;
Que la mencionada institución ha presentado los presupuestos respectivos para llevar
a cabo el proyecto;
Que el peticionario se encuentra inscripto en el Registro Único de Instituciones
Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes, con el Nº 42;
Que conforme Acta Nº 19, de fecha 22 de octubre de 2013, la Comisión Directiva del
Consejo Asesor del Deporte realizó la pertinente evaluación, y resolvió favorablemente la solicitud de subsidio en estudio;
Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones ha informado que
considera viable al proyecto, sugiriendo el monto que estima conveniente otorgar, y la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la cual depende ha
manifestado que presta conformidad al otorgamiento del presente subsidio;
Que se ha comunicado la solicitud de subsidio a la Comuna Nº 1 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y obra en las presentes el dictamen jurídico requerido por
el artículo 21 del Decreto Nº 1.416/07;
Que atendiendo a la disponibilidad presupuestaría y habiendo considerado la
evaluación efectuada; se ha decidido que los montos a otorgar estén en concordancia
con la viabilidad de los proyectos presentados y la necesidad de asistir a la mayor
cantidad de solicitantes posibles;
Que atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de
Deportes, cuenta con facultades para otorgar a instituciones deportivas y deportistas,
subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el
beneficiario presentar una rendición de cuentas documentada ante la autoridad de
aplicación, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su
modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/2010.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
Artículo 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TENIS (denominación
conforme AFIP: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TENIS), Nº de R.U.I.D. 42, CUIT Nº 30-52830354-0, un subsidio para ser aplicado a las acciones planteadas en el
proyecto presentado, por el monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
250.000.-) de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley Nº 1.624.
Artículo 2º.- Autorízase a la Contaduría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a emitir la orden de pago correspondiente.
Artículo 3º.- El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o
caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a
los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite las
sumas correspondientes. El beneficiario deberá comunicar los datos de la apertura de
la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4º.- El gasto que demande el presente será imputado al Programa Nº 82 de
Promoción y Desarrollo Deportivo correspondiente al ejercicio del año en curso de esta
unidad ejecutora.
Artículo 5º.- El beneficiario deberá acreditar la utilización de los fondos recibidos y la
realización del Proyecto Deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos
desde la acreditación de los fondos, o bien en el plazo de treinta (30) días corridos
desde la fecha de la actividad de cierre en caso de implicar la ejecución del mismo un
término mayor.
Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Infraestructura y Administración, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo
Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Tesorería
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Irarrazaval
Subsecretario
RESOLUCIÓN N.º 618/SSDEP/13
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº
3.218 y la Ley Nº 4.059, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Ley Nº 1.807, el
Decreto Nº 1.377/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución
Nº 50/SSDEP/10, el Expediente Nº 5.612.890/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel
comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad
social;
Que los miembros del Consejo Asesor del Deporte fueron convocados a Asamblea
Ordinaria mediante publicación en el Boletín Oficial Nº 3.462 del 16 de julio de 2010, y consecuentemente, el 29 del mismo mes y año se concretó la reunión donde se
establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios;
Que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación
financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 14, publicada en el
Boletín Oficial Nº 4.109 en fecha 11 de marzo de 2013;
Que por el expediente señalado en el visto, al CLUB EL TALAR ANEXO BIBLlOTECA BARTOLOME MITRE ha presentado solicitud de subsidio al Fondo del Deporte creado por Ley Nº 1.624, Capítulo V;
Que dicha solicitud se acompaña con un Proyecto de Promoción y Desarrollo
Deportivo referido a la declaración de pérdidas y daños ocasionada por la fuerte
tormenta del 2 de abril de 2013 el subsidio será destinado para la reparación total de
infraestructura;
Que la mencionada institución ha presentado los presupuestos respectivos para llevar
a cabo el proyecto;
Que el peticionario se encuentra inscripto en el Registro Único de Instituciones
Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes, con el Nº 151;
Que conforme Acta Nº 19, de fecha 22 de octubre de 2013, la Comisión Directiva del
Consejo Asesor del Deporte realizó la pertinente evaluación, y resolvió favorablemente la solicitud de subsidio en estudio;
Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones ha informado que
considera viable al proyecto, sugiriendo el monto que estima conveniente otorgar, y la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la cual depende ha
manifestado que presta conformidad al otorgamiento del presente subsidio;
Que se ha comunicado la solicitud de subsidio a la Comuna Nº 15 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y obra en las presentes el dictamen jurídico requerido por
el artículo 21 del Decreto Nº 1.416/07;
Que atendiendo a la disponibilidad presupuestaría y considerado la evaluación
efectuada; se ha decidido que los montos a otorgar estén en concordancia con la
viabilidad de los proyectos presentados y la necesidad de asistir a la mayor cantidad
de solicitantes posibles;
Que atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de
Deportes, cuenta con facultades para otorgar a instituciones deportivas y deportistas,
subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el
beneficiario presentar una rendición de cuentas documentada ante la autoridad de
aplicación, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su
modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/2010.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
Artículo 1º.- Otórgase al CLUB EL TALAR ANEXO BIBLIOTECA BARTOLOME MITRE (denominación conforme AFIP: CLUB EL TALAR Y ANEXO BIBLIOTECA BARTOLOME MITRE), Nº de R.U.I.D. 151, CUIT Nº 30-68574455-0, un subsidio para ser aplicado a las acciones planteadas en el proyecto presentado, por el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley Nº 1.624.
Artículo 2º.- Autorízase a la Contaduría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a emitir la orden de pago correspondiente.
Artículo 3º.- El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o
caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a
los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite las
sumas correspondientes. El beneficiario deberá comunicar los datos de la apertura de
la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4º.- El gasto que demande el presente será imputado al Programa Nº 82 de
Promoción y Desarrollo Deportivo correspondiente al ejercicio del año en curso de esta unidad ejecutora.
Artículo 5º.- El beneficiario deberá acreditar la utilización de los fondos recibidos y la
realización del Proyecto Deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos
desde la acreditación de los fondos, o bien en el plazo de treinta (30) días corridos
desde la fecha de la actividad de cierre en caso de implicar la ejecución del mismo un
término mayor.
Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Infraestructura y Administración, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo
Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Tesorería
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Irarrazaval
Subsecretario
RESOLUCIÓN N.º 615/SSDEP/13
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº
3.218 y la Ley Nº 4.059, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Ley Nº 1.807, el
Decreto Nº 1.377/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución
Nº 50/SSDEP/10, el Expediente Nº 6.662.804/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel
comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad
social;
Que los miembros del Consejo Asesor del Deporte fueron convocados a Asamblea
Ordinaria mediante publicación en el Boletín Oficial Nº 3.462 del 16 de julio de 2010, y
consecuentemente, el 29 del mismo mes y año se concretó la reunión donde se
establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios;
Que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación
financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 14, publicada en el
Boletín Oficial Nº 4.109 en fecha 11 de marzo de 2013;
Que por el expediente señalado en el visto, a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO MADRE DEL PUEBLO ha presentado solicitud de subsidio al Fondo del Deporte creado por Ley Nº 1.624, Capítulo V;
Que dicha solicitud se acompaña con un Proyecto de Promoción y Desarrollo
Deportivo referido al fortalecimiento del primer Club de Barrio legalmente constituido
en un asentamiento de la C.A.B.A, a la adquisición de material deportivo, la
contratación de profesionales para llevar adelante la organización de las escuelas de
iniciación deportiva y el acondicionamiento del playón polideportivo;
Que la mencionada institución ha presentado los presupuestos respectivos para llevar
a cabo el proyecto;
Que el peticionario se encuentra inscripto en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes, con el Nº 215;
Que conforme Acta Nº 20, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Comisión Directiva
del Consejo Asesor del Deporte realizó la pertinente evaluación, y resolvió
favorablemente la solicitud de subsidio en estudio;
Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones ha informado que
considera viable al proyecto, sugiriendo el monto que estima conveniente otorgar, y la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la cual depende ha
manifestado que presta conformidad al otorgamiento del presente subsidio;
Que se ha comunicado la solicitud de subsidio a la Comuna Nº 7 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y obra en las presentes el dictamen jurídico requerido por
el artículo 21 del Decreto Nº 1.416/07;
Que atendiendo a la disponibilidad presupuestaría y habiendo considerado la
evaluación efectuada; se ha decidido que los montos a otorgar estén en concordancia
con la viabilidad de los proyectos presentados y la necesidad de asistir a la mayor
cantidad de solicitantes posibles;
Que atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de
Deportes, cuenta con facultades para otorgar a instituciones deportivas y deportistas,
subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el
beneficiario presentar una rendición de cuentas documentada ante la autoridad de
aplicación, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su
modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/2010.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
Artículo 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO MADRE DEL
PUEBLO, (denominación conforme AFIP: ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO MADRE DEL PUEBLO), Nº de R.U.I.D. 215, CUIT Nº 30-71430285-6, un subsidio para ser aplicado a las acciones planteadas en el proyecto presentado, por el monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley Nº 1.624.
Artículo 2º.- Autorízase a la Contaduría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a emitir la orden de pago correspondiente.
Artículo 3º.- El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o
caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a
los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite las
sumas correspondientes. El beneficiario deberá comunicar los datos de la apertura de
la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4º.- El gasto que demande el presente será imputado al Programa Nº 82 de
Promoción y Desarrollo Deportivo correspondiente al ejercicio del año en curso de esta
unidad ejecutora.
Artículo 5º.- El beneficiario deberá acreditar la utilización de los fondos recibidos y la
realización del Proyecto Deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos
desde la acreditación de los fondos, o bien en el plazo de treinta (30) días corridos
desde la fecha de la actividad de cierre en caso de implicar la ejecución del mismo un
término mayor.
Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Infraestructura y Administración, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo
Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Tesorería
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Irarrazaval
Subsecretario
RESOLUCIÓN N.º 614/SSDEP/13
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº
3.218 y la Ley Nº 4.059, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Ley Nº 1.807, el
Decreto Nº 1.377/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución
Nº 50/SSDEP/10, el Expediente Nº 5.803.678/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel
comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad
social;
Que los miembros del Consejo Asesor del Deporte fueron convocados a Asamblea
Ordinaria mediante publicación en el Boletín Oficial Nº 3.462 del 16 de julio de 2010, y
consecuentemente, el 29 del mismo mes y año se concretó la reunión donde se
establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios;
Que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación
financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 14, publicada en el
Boletín Oficial Nº 4.109 en fecha 11 de marzo de 2013;
Que por el expediente señalado en el visto, el CLUB ATLETICO Y SOCIAL HABANA ha presentado solicitud de subsidio al Fondo del Deporte creado por Ley N º 1.624, Capítulo V;
Que dicha solicitud se acompaña con un Proyecto de Promoción y Desarrollo
Deportivo referido a la creación y difusión de la escuela de boxeo para ambos sexos y
al fortalecimiento de las escuelas de net-ball y voleyball que funcionan actualmente en
la institución, la adquisición de insumos deportivos, materiales de construcción y
pintura;
Que la mencionada institución ha presentado los presupuestos respectivos para llevar
a cabo el proyecto;
Que el peticionario se encuentra inscripto en el Registro Único de Instituciones
Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes, con el Nº 93;
Que conforme Acta Nº 19, de fecha 22 de octubre de 2013, la Comisión Directiva del
Consejo Asesor del Deporte realizó la pertinente evaluación, y resolvió favorablemente la solicitud de subsidio en estudio;
Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones ha informado que
considera viable al proyecto, sugiriendo el monto que estima conveniente otorgar, y la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la cual depende ha
manifestado que presta conformidad al otorgamiento del presente subsidio;
Que se ha comunicado la solicitud de subsidio a la Comuna Nº 11 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y obra en las presentes el dictamen jurídico requerido por
el artículo 21 del Decreto Nº 1.416/07;
Que atendiendo a la disponibilidad presupuestaría y habiendo considerado la
evaluación efectuada; se ha decidido que los montos a otorgar estén en concordancia
con la viabilidad de los proyectos presentados y la necesidad de asistir a la mayor
cantidad de solicitantes posibles;
Que atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de
Deportes, cuenta con facultades para otorgar a instituciones deportivas y deportistas,
subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el
beneficiario presentar una rendición de cuentas documentada ante la autoridad de
aplicación, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su
modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/2010.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
Artículo 1º.- Otórgase al CLUB ATLETICO Y SOCIAL HABANA, Nº de R.U.I.D. 93, CUIT Nº 30-70992344-3, un subsidio para ser aplicado a las acciones planteadas en el proyecto presentado, por el monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) de conformidad con lo previsto en Capítulo V de la Ley Nº 1.624.
Artículo 2º.- Autorizase a la Contaduría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a emitir la orden de pago correspondiente.
Artículo 3º.- El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o
caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a
los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite las
sumas correspondientes. El beneficiario deberá comunicar los datos de la apertura de
la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4º.- El gasto que demande el presente será imputado al Programa Nº 82 de
Promoción y Desarrollo Deportivo correspondiente al ejercicio del año en curso de esta
unidad ejecutora.
Artículo 5º.- El beneficiario deberá acreditar la utilización de los fondos recibidos y la
realización del Proyecto Deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos
desde la acreditación de los fondos, o bien en el plazo de treinta (30) días corridos
desde la fecha de la actividad de cierre en caso de implicar la ejecución del mismo un
término mayor.
Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Infraestructura y Administración, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo
Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Tesorería
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Irarrazaval
Subsecretario
RESOLUCIÓN N.º 616/SSDEP/13
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.013, el Decreto Nº 660/11, la Ley Nº 1.624 y sus modificatorias la Ley Nº
3.218 y la Ley Nº 4.059, el Decreto Reglamentario Nº 1.416/07, la Ley Nº 1.807, el
Decreto Nº 1.377/07, la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución
Nº 50/SSDEP/10, el Expediente Nº 5.803.717/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte Nº 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel
comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad
social;
Que los miembros del Consejo Asesor del Deporte fueron convocados a Asamblea
Ordinaria mediante publicación en el Boletín Oficial Nº 3.462 del 16 de julio de 2010, y
consecuentemente, el 29 del mismo mes y año se concretó la reunión donde se
establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios;
Que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación
financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 14, publicada en el
Boletín Oficial Nº 4.109 en fecha 11 de marzo de 2013;
Que por el expediente señalado en el visto, el CLUB ATLÉTICO BARRACAS
JUNIORS ha presentado solicitud de subsidio al Fondo del Deporte creado por Ley N º
1.624, Capítulo V;
Que dicha solicitud se acompaña con un Proyecto de Promoción y Desarrollo
Deportivo referido al desarrollo y al equipamiento de las escuelas de iniciación
deportiva, fortaleciendo su funcionamiento en los meses de verano;
Que la mencionada institución ha presentado los presupuestos respectivos para llevar
a cabo el proyecto;
Que el peticionario se encuentra inscripto en el Registro Único de Instituciones
Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes, con el Nº 78;
Que conforme Acta Nº 19, de fecha 22 de octubre de 2013, la Comisión Directiva del
Consejo Asesor del Deporte realizó la pertinente evaluación, y resolvió favorablemente la solicitud de subsidio en estudio;
Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones ha informado que
considera viable al proyecto, sugiriendo el monto que estima conveniente otorgar, y la
Dirección General de Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la cual depende ha
manifestado que presta conformidad al otorgamiento del presente subsidio;
Que se ha comunicado la solicitud de subsidio a la Comuna Nº 4 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y obra en las presentes el dictamen jurídico requerido por
el artículo 21 del Decreto Nº 1.416/07;
Que atendiendo a la disponibilidad presupuestaría y habiendo considerado la
evaluación efectuada; se ha decidido que los montos a otorgar estén en concordancia
con la viabilidad de los proyectos presentados y la necesidad de asistir a la mayor
cantidad de solicitantes posibles; Que atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 1.624, el Subsecretario de Deportes, cuenta con facultades para otorgar a instituciones deportivas y deportistas, subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo el beneficiario presentar una rendición de cuentas documentada ante la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución Nº 50/SSDEP/2010.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
Artículo 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO BARRACAS JUNIORS (denominación
conforme AFIP: CLUB ATLÉTICO BARRACAS JUNIORS), Nº de R.U.I.D. 78, CUIT Nº 33-68211534-9, un subsidio para ser aplicado a las acciones planteadas en el
proyecto presentado, por el monto de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) de
conformidad con lo previsto en Capítulo V de la Ley Nº 1.624.
Artículo 2º.- Autorizase a la Contaduría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a emitir la orden de pago correspondiente.
Artículo 3º.- El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o
caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a
los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite las
sumas correspondientes. El beneficiario deberá comunicar los datos de la apertura de
la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4º.- El gasto que demande el presente será imputado al Programa Nº 82 de
Promoción y Desarrollo Deportivo correspondiente al ejercicio del año en curso de esta
unidad ejecutora.
Artículo 5º.- El beneficiario deberá acreditar la utilización de los fondos recibidos y la
realización del Proyecto Deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos
desde la acreditación de los fondos, o bien en el plazo de treinta (30) días corridos
desde la fecha de la actividad de cierre en caso de implicar la ejecución del mismo un
término mayor.
Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Infraestructura y Administración, a la Dirección General de Deporte Social y Desarrollo
Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Tesorería
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
Irarrazaval
Subsecretario
Fuente: Boletín Oficial
Diciembre 2013.