El 2 de abril de 1974, el tres veces Presidente constitucional de la Nación Argentina, Teniente General Juan Domingo Perón, estampaba con su firma la Promulgación de la Ley del Deporte Nº 20.655, que había sido aprobada por el Congreso Nacional el 21 de marzo de ese mismo año.
La Ley era la síntesis de un verdadero “resumen de la historia institucional deportiva argentina” y la gran posibilidad de un gran futuro. El General Perón lo explicaba humildemente en su exposición de motivos, como un trabajo federal realizado por representantes de todo el país.
En la carta enviada al Congreso Nacional el 9 de noviembre de 1973, solicitando la aprobación del Proyecto de Ley del Deporte, el Presidente de la Nación que había asumido su tercer mandato constitucional el 12 de octubre de ese año, expresaba:
“El Consejo Nacional del Deporte (http://co.na.de/. Haz clic o pulsa para seguir el vínculo.» style=»-webkit-font-smoothing: antialiased; margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; font: inherit; vertical-align: baseline;»>Co.Na.De.) nucleará a todas las entidades que, involucradas al quehacer deportivo, tiene nuestra Comunidad Organizada, abarcando todas las áreas de la vida nacional, siendo su misión la de centralizar todo el deporte, coordinando la actividad deportiva en los distintos ámbitos y niveles, contribuyendo a la elaboración de los planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte”. ”Para el logro de estos objetivos propuestos, el órgano de aplicación será la Secretaría de Deportes de la Nación”.
Lo llamativo de esta presentación, es cómo Perón se refiere especialmente a un artículo (el 7º) del Proyecto de Ley, tema que normalmente no lo hacen los presidentes con ningún anteproyecto. Esto demuestra la importancia que le daba a esta creación de lo que él definía ideológicamente como una Conducción Orgánica, en su pensamiento de la “Comunidad Organizada” al deporte; un Gobierno centralizado, un Estado descentralizado y un Pueblo libre.
Desgraciadamente a los pocos días, el 1º de julio, pasaba a la eternidad Perón, la Nación Argentina se quedaba sin conducción política y “los sectores del privilegio” comienzan a conspirar hasta producir otro golpe militar. La Ley del Deporte siguió el mismo destino político de nuestro país, que a partir del 24 de marzo entró en el túnel más negro de nuestra historia.
Recién se logró su Reglamentación en noviembre de 1989 y sus Institutos principales solo funcionaron hasta diciembre de 1992.
Luego nuevamente al olvido y el ninguneo….
Y el porqué del olvido? Seguramente estos artículos que detallamos a continuación son muy democráticos para funcionarios autoritarios, alejados del pensamiento de Perón, que no aceptan de ninguna manera la participación popular en las decisiones.
LEY DEL DEPORTE Nº 20.655/74 *
CAPITULO III
Consejo Nacional del Deporte
ARTICULO 7° – Crease el Consejo Nacional del Deporte, que estera integrado por representantes del Ministerio de Bienestar Social, de los organismos que por la presente ley se crean y de las entidades nacionales representativas de todo el deporte amateur y profesional.
ARTICULO 8° – Son funciones del Consejo:
a) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas en todo el territorio de la Nación y provincias adheridas;
b) Contribuir a elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte, elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución;
c) Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales y económicos y de infraestructura;
d) Elaborar, para su posterior consideración y aprobación por parte de la autoridad de aplicación, el presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos, provenientes del Fondo Nacional del Deporte;
e) Aconsejar la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean elevados para su consideración.
CAPITULO IV
Consejo de las Regiones
ARTICULO 9° – A fin de equilibrar el potencial de las distintas provincias adheridas, el deporte se organizara por regiones. A tal efecto se integrara a las mismas teniendo como base la población, el nivel deportivo, la infraestructura de los distintos Estados provinciales y las vías de comunicación entre ellos, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTICULO 10. – Créase el Consejo de las Regiones, que estará integrado por los representantes de los organismos que cree la reglamentación, de acuerdo al artículo anterior y del Consejo Nacional del Deporte, cuya misión será la de evaluar planes, proyectos y programas para la aprobación por el Consejo Nacional del Deporte.
CAPITULO V
Consejo de Coordinación
ARTICULO 11. – A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° inciso a) de la presente Ley créase el Consejo de Coordinación, que estera integrado por representantes de las fuerzas armadas, del Ministerio de Cultura y Educación, de la Confederación General del Trabajo y demás organismos que determine la reglamentación.
En homenaje a la Memoria del más grande estadista latinoamericano del siglo XX, el General Juan Perón, a 40 años de su partida, es que nos atrevimos a colocar en la mano de su última foto pública, esta Ley que junto a Ley de Convenios Colectivos de Trabajo y la Ley de Desabastecimiento, fueron sus principales proyectos enviados al Congreso durante su corta tercera presidencia. Aunque la Ley del Deporte fue la única que pudo promulgarla, por eso este recuerdo.
“DENTRO DE LA LEY TODO, FUERA DE LA LEY, NADA”
* Esta ley fue actualizada en el año 2015 por la Ley 27.202 que pese a su vigencia tampoco la cumplen los funcionarios nacionales.
Fuente: Movimiento Social del Deporte
Noviembre 2018.