Primer análisis: ¿Qué es una retribución?
“Es recompensar o pagar en recompensa”
Recompensar es compensar (resarcir o indemnizar a alguien de un daño o disgusto que se le ha ocasionado). Retribuir por un servicio prestado. Premiar un beneficio, una virtud o un mérito. (Diccionario Sopena-Enciclopedia Real Academia Española)
Segundo análisis: ¿Por qué debería retribuirse a un miembro de Comisión Directiva?
Creo que sobran las palabras atento los términos y/o conceptos emitidos por la Real Academia.
El dirigente le brinda muchas horas de atención a la institución, y ello en desmedro de sus tareas habituales, de su familia, de su tiempo de recreación o descanso y muchas veces extrae dinero de los ingresos destinados a su hogar para hacer frente a obligaciones que necesariamente trae aparejado el cargo que ostenta en el club (gastos de telefónica, movilidad, sociales, etc, etc.) Siempre, o mejor dicho las últimas décadas se dice que no existen personas que tenga la vocación de servicio tal como antes existían; y ello no es así. En muchas ocasiones la vocación de servicio continúa idéntica, presentan la misma vocación que años atrás, pero que hoy tiene que afrontar una situación socio-económica totalmente diferente y ello significa que se encuentran imposibilitadas de llevar a cabo actividades culturales, sociales y deportivas.
Amén de todo ello, hoy para dirigir una institución no solo alcanza vocación de servicio sino que
es necesario capacitarse y prestarle dedicación. Por ello la sociedad, hoy es consciente que se debe recompensar a quien se brinda y permitiendo, de esta forma, que no solo ocupen esos lugares quienes tienen posibilidades económicas (la discusión de 1930 de la retribución de
los legisladores nacionales llega hoy a las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro).
Tercer análisis: ¿Quién o qué cuerpo fijaría esa retribución?
Debería fijarla la asamblea ordinaria todos los años, atento a constituirse en la autoridad superior de todas las asociaciones civiles sin fines de lucro.
Cuarto análisis: ¿Cómo se fijaría esa retribución? (sobre qué base, ya que estamos ante la presencia de clubes de diferentes grados de movimiento económico)
Puede analizarse los siguientes parámetros que he escuchado en charlas o jornadas:
1-Sobre la base del total de ingresos de dinero al club
2-Sobre la base del valor de entradas populares para clubes de fútbol
3-Sobre la base del importe de la cuota social
4-Sobre el valor de un servicio público o elemento básico que hace a la movilidad del dirigente
(precio de pasaje de colectivo, nafta, periódico)
5-Atendiendo al convenio colectivo de trabajo de UTEDYC (preferido) Y aquí las diferentes retribuciones a entregar se encontrarían directamente relacionadas a la importancia del club. Por ejemplo tomando como base el sueldo básico de un jefe de administración que en la escala de UTEDYC es un administrativo, primera categoría.
A saber: el básico de un administrativo, primera categoría, a febrero de 2011 es de $ 3.900 (según convenio colectivo), por ende propongo:
A-Para clubes que presentan un ingreso anual superior a cuatro millones ochocientos mil pesos ($ 400.000 por mes). La retribución a efectuar sería la entrega de un dinero que no podría superar el básico arriba indicado multiplicado por cuatro, es decir $ 15.600 por mes (tres cargos retribuidos 15.600 x 3= 46.800).
B-Para clubes que presentan un ingreso anual entre cuatro millones ochocientos mil pesos ($ 400.000 por mes) y dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 200.000 por mes). Administrativo, primera categoría x 3. Es decir se lo recompensaría como máximo en $ 11.780 (tres cargos retribuidos 11.700 x 3= 35.100).
C-Para clubes presentan un ingreso anual inferior a dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 200.000 por mes). Administrativo, primera categoría x 2. Es decir se lo recompensaría como máximo en $ 7.800 (tres cargos retribuidos 7.800 x 3= 23.400).
Es importante destacar que en todos los casos el importe a recompensar no supera el 10% del ingreso mensual al club. Y la cifra de ingreso anual a la institución puede ser modificada anualmente, si es que resulta necesario, por el señor jefe de I.G.P.J.
TEXTO A INCORPORARSE A LOS ESTATUTOS (propuesta)
Artículo….: En razón de la prestación de servicios brindada por las personas, que ocupan la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería de la institución, cargos que representan una mayor responsabilidad, dedicación y capacitación que los restantes, como asimismo hacer frente a gastos personales de representación y viáticos; las mismas será retribuidas por la entidad con una suma de dinero mensual, mientras ocupen esos cargos. Importe que no tendrán obligación de rendir cuentas alguno.
Artículo….: En referencia al artículo anterior queda determinado que al momento de celebrarse la Asamblea General Ordinaria (anualmente), los asociados fijarán los montos que percibirán las personas que ocupen los puestos arriba citados, respetándose en todos los casos las disposiciones al tema tiene prescripto la I.G.P.J.
Fuente: Dr. Carlos Arpi (texto abreviado) – AREDA
03 de Julio de 2014
http://www.aredaclubes.org.ar/nota-edi75.htm