Fútbol: DERECHO DE FORMACIÓN – La exigencia del transfer a partir de los 10 años y su repercusión en los derechos formativos

Jul 27, 2015 | Política deportiva

 

 

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Mediante la circular nº 1468 de fecha 23 de enero de 2015, la FIFA comunicó la modificación del artículo 9.4 del RETJ, que entró en vigor el primero de marzo de 2015 y consiste en reducir de doce (12) a diez (10) años la edad a partir de la cual se exigirá el CTI o transfer.

En ese sentido y en aras de la protección de los futbolistas menores de edad, las asociaciones nacionales de fútbol tendrán la obligación de presentar las solicitudes de aprobación de cualquier transferencia internacional de futbolistas menores de edad o de la primera inscripción de un jugador menor de edad extranjero, a la Subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, para todo futbolista a partir de la edad de diez (10) años.

Más aún, si las asociaciones procuran inscribir a jugadores menores de diez (10) años, respecto a los cuales no necesitan tramitar ni la solicitud ante la Subcomisión ni el CTI, igualmente deberán asumir la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos plasmados en el artículo 19.2 del RETJ.

Empero, la referida reforma reglamentaria no ha tenido la debida repercusión en la protección de los clubes formadores.

Ello así, porque respecto a la indemnización por formación, el artículo 1.1 del Anexo 4º del RETJ establece que:

«1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años …».

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En relación al mecanismo de solidaridad, el artículo 1 del Anexo 5º del RETJ expresa que:

«Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuido por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta
contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años …».

Teniendo en cuenta que la reglamentación vigente estipula que los clubes formadores están legitimados para reclamar sus derechos formativos a partir de los doce (12) años de edad del futbolista, deviene imprescindible rebajar la edad del menor a diez (10) años.

Consecuentemente, los institutos referenciados estarían en sintonía con el nuevo artículo 9.4 y se contribuiría a mejorar la situación de los clubes formadores.


Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

Fuente: AREDA

23 de Julio de 2015

 

 

 

 

 

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