MENDOZA: Proyecto de un dirigente del MSD – Es ley salvar a los clubes

Jul 10, 2015 | Legislación

 

Se promulgó la ley que los protege. Ideada por el senador Arenas, tuvo aprobación de las dos cámaras y adhiere a la norma nacional 27.098, de promoción de clubes de barrio y pueblo.

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La entidad principal de la vida deportiva, la base de la pirámide que entroniza en su cúspide a las grandes glorias del deporte, acaba de recibir buenas noticias, especialmente aquí en Mendoza. Es que ahora habrá una ley que las protegerá y propiciará, para que cumplan su importante función social. El proyecto de ley presentado por el presidente del bloque de senadores provinciales del FPV-PJ, Gustavo Arenas, que fue aprobado ayer por la Cámara de Diputados, luego de que corriera la misma suerte ayer en el Senado.

 

“Todas las acciones que estoy llevando adelante son para fortalecer el deporte como factor de inclusión. Necesitamos que nuestros pibes puedan encontrarle un sentido a la vida y la actividad deportiva es una herramienta fundamental para lograrlo”, aseguró al respecto el legislador justicialista, quien además forma parte de la mesa nacional de coordinación del Movimiento Social del Deporte (MSD) y es el creador del Movimiento para la Recuperación de Clubes de Barrio, que colabora directamente con los vecinos que trabajan para evitar los cierres de las instituciones de ese tipo. La nueva norma, que debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo local para entrar en vigencia, dispone que Mendoza adhiera a la Ley Nacional Nº27.098, que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo con el fin de “promover y fortalecer los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y la colaboración en el desarrollo de su rol comunitario y social”, considerando que se trata de “espacios inclusivos de desarrollo deportivo y cultural”, según detallan los fundamentos.

 

Promulgada en enero pasado, la Ley Nacional Nº27.098 de Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, entre otras consideraciones, incorporó la prohibición de embargar o ejecutar bienes y la posibilidad de condonar deudas de instituciones barriales sin fines de lucro, una idea que fue tomada de la norma provincial N°8.509/12, cuyo autor es el senador Gustavo Arenas.

 

Para cumplir con su objetivo, la norma nacional dispone en su artículo 4º que se cree el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. De esta manera, las organizaciones comunitarias ­­–una vez inscriptas– tendrán la posibilidad de recibir la asignación por ayuda económica establecida en el inciso d) del artículo 6º de la misma norma.

 

Según dicta la ley, esos recursos deberán ser destinados a la realización obras que mejoren las condiciones edilicias, para facilitar así el acceso de todas las personas, y que permitan contar con las medidas de seguridad necesarias para desempeñar normalmente las actividades, entre otras obligaciones.

 

Fuente: Diario Uno

 

2 de julio 2015

http://www.diariouno.com.ar/ovacion/Es-ley-salvar-a-los-clubes-20150702-0036.html

 

 

 

 

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