TUCUMÀN: El desatino de competir con 35º se asienta solo en intereses económicos

Dic 27, 2017 | Región VII

 

 

Por Dr. Cayetano Bellomio

20171227bellomio 1

La ley 3526 (Medicina del Deporte) está  vigente en Tucumán desde 1968. Fue impulsada por un grupo de visionarios, encabezados por el Dr. Félix Almirón. Él fue un luchador tucumano oriundo de una pequeña localidad al Sur de la Provincia: Río Seco. Por entonces ya se reconocía que el esfuerzo del deporte era beneficioso, pero no era conveniente que lo practicaran quienes tuvieran alguna enfermedad. La mencionada ley implementó la obligatoriedad del examen médico previo.

Es un orgullo que sea el Jardín de la República donde se concretara esta iniciativa. Tengo entendido que fue la primera ley que se ocupó del tema en el País. Invito a los lectores a ayudar en esta búsqueda y encontrar un antecedente anterior.

Pasó medio siglo y los beneficios de esta ley no se discuten, a pesar que el Deporte y la Medicina que lo acompaña crecieron desmesuradamente desde entonces. Lógicamente la ley, lo mismo que los pantaloncitos de un adolescente, se quedó corta y requiere algunas adaptaciones aunque nunca perdió (ni perderá) vigencia en su esencia: proteger al deportista. Por el contrario: hoy más que nunca y cada día que pasa, más aún, el deportista está expuesto a riesgos por la creciente exigencia de los deportes, que llegan al límite de lo fisiológicamente posible. A esto se suma que se entremezclan objetivos que enturbian el verdadero sentido del deporte que es la perfección del ser humano en cuerpo y espíritu. Entonces cualquier distorsión es posible: el exitismo, las elevadas sumas de dinero en juego, la impresionante industria que el deporte mueve y la aparición del socio emergente más terrible: el dopaje.

Valgan estas menciones a modo de referencia. O como marco conceptual, a fin de no perder el hilo del tema: la protección del deportista.

Dentro de este contexto o marco conceptual, surgió la resolución Nº 2269  del 13-9-85, como un emergente de la mencionada Ley. Es muy poco pretenciosa: solo quiere proteger a los deportistas a exponerse en horas de calor extremo. En Tucumán, este factor está presente, potenciado por otro que habitualmente se minimiza y es la humedad ambiente. En el verano tucumano es común encontrar esta peligrosa conjunción. Paralelamente, y sin que esto sea  un aspecto menor, se protege también a la concurrencia, que sentadas en lozas de cemento y a pleno sol, concurre a observar el espectáculo. ¿Cómo se entiende que se pueda proponer competir en tales condiciones, que implica al menos una incomodidad para participantes y concurrentes? Es que, le demos la vuelta que le demos, el desatino de competir con 35º o más, en plena siesta se asienta en intereses económico.

La rigidez de la norma es, en primer lugar, un mensaje. Y en segundo lugar, una necesidad para evitar excepciones que signifiquen puertas de salida para evadir su cumplimiento. Sabemos que Tucumán tiene zonas paradisíacas con temperaturas bajas aún en verano. También que tiene días frescos en verano, aún en su llanura. Y que hay días muy calientes fuera del mismo. Pero si empezamos con las excepciones, ya sabemos cómo termina esto.

Lo lógico sería que prevaleciera el sentido común, y que los organizadores de eventos prioricen la salud de los protagonistas y fueran capaces de programar una competencia en un día fresco de pleno verano, o suspenderlo en un día tórrido de octubre. Si no existiera la prioridad económica esta prohibición sería un absurdo. Por la plata, el organillero hace bailar a su pobre y rehén monito. Tradúzcase y llévese a personajes reales, dado que no es pura coincidencia.

Realizando un análisis de lo logrado, podemos decir que hubo un muy buen acatamiento de esta resolución. A  pesar de la inconciencia que originaron incumplimientos de la misma, nos enorgullece pensar que la casi totalidad de competencias que se organizaron, respetaron la norma. Preferimos entonces, referirnos a todos los deportistas y espectadores que se beneficiaron. También en la conciencia creada.

Con respecto a la actividad física en escuelas, decimos que queda a criterio de los profesores porque durante los meses de noviembre, diciembre enero y febrero por lo general no hay actividad escolar y la mayoría de las veces ésta se desarrolla bajo techo o a la sombra. Estimamos que el criterio de los docentes a cargo es suficiente garantía para hacer prevalecer la cordura.

Por otro lado, convengamos que la División Medicina del Deporte de nuestro Sistema Provincial de Salud nunca logró disponer de un inspector para controlar la aplicación de la resolución 2259 ni de la ley 3526.

Ahora con muy buen criterio se estudia la posibilidad de transformar la resolución en ley.

Espero todo salga bien. Vaya mi temor porque todo cambio significa un momento de inestabilidad, hasta consolidar las mejoras. Particularmente por todos los factores negativos antes comentados. No es fácil imponerse a las apetencias comerciales y sus presiones. ¿Qué otro motivo puede haber para que la promulgada ley que reglamenta las actividades en los gimnasios no se ejecute?

Espero que todos sumemos el apoyo para que los esfuerzos del Legislador Ariel García lleguen a buen puerto, se lo asuma como una cuestión de gobierno y se amplíe el paragua protector a deportistas y espectadores.

Ley Nro: 03526

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

L E Y :

Art. 1°.- Declárase obligatorio en todo el territorio de la Provincia, el examen médico periódico deportivo, el cual estará normatizado y supervisado por el Ministerio de Salud Pública, por
conducto de la División de Medicina del Deporte.

Art. 2°.- La División de Medicina del Deporte, proveerá a cada deportista Apto, un carnet sanitario cuya presentación será considerada obligatoria para el ingreso a cualquier campo deportivo,
debiendo las instituciones respectivas exigir a sus miembros participantes en actividades de ese tipo, dicho cumplimiento. La renovación del carnet sanitario, será reglamentada de acuerdo a las
necesidades de cada actividad deportiva.

Art. 3°.- todo deportista o integrante de cualquier grupo deportivo que saliere de esta Provincia, deberá hacerlo munido de su correspondiente carnet sanitario, quedando a criterio de la División
de Medicina del Deporte, la conveniencia de exigir a su regreso un nuevo examen, cuando por circunstancias especiales así corresponda.

Art. 4°.- En lo concerniente a la actividad deportiva de escuelas primarias, colegios secundarios y universidades, se exigirá como requisito indispensable el cumplimiento previo del examen médico
deportivo.

Art. 5°.- Todas estas disposiciones serán rigurosamente comprobadas por la autoridad sanitaria de la provincia, conforme a procedimientos que se reglamentarán oportunamente.

*Art. 6°.- Cualquier transgresión o violación a estas disposiciones por parte de instituciones o deportistas, será sancionada con multas y penalidades cuyos montos y grados se establecen a continuación:
         1).- A Instituciones:
Primera vez: … Multa de $ 10.000,00 (DIEZ MIL PESOS);
Segunda vez: … Multa de $ 50.000,00 (CINCUENTA MIL PESOS);
Tercera vez: … Suspensión de 45 días en la actividad o rama
deportiva donde se constató la infracción;
Cuarta vez: … Clausura del local de la institución.

         2) A Deportistas:
Primera vez: … Multa de $ 10.000,00 (DIEZ MIL PESOS);
Segunda vez: … Multa de $ 50.000,00 (CINCUENTA MIL PESOS);
Tercera vez: … Suspensión de 30 días;
Cuarta vez: … Inhabilitación.

Art. 7.- Los fondos provenientes de las multas previstas en el artículo anterior, serán depositados en una Cuenta Especial del Ministerio de Salud Pública, con destino al mejoramiento de las acciones médicas de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud del deportista.

Art. 8°.- El P.E. reglamentará la presente Ley en el término de 30 (treinta) días a contar de la fecha de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archíve-
se en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

AVELLANEDA.-

REGLAMENTADA POR DECRETO 3108/21 (BO 29-11-68)
LEY 4603 (BO 1-12-76) CONVIERTE MONTOS ART. 6 EN PESOS LEY
18188 Y SE FACULTA SU REAJUSTE AUTOMATICO CADA 6 MESES-
LEY N°6982 (BO ..-..-..): DETERMINA QUE EL ESTADO PROVINCIAL
ATENDERA EL DEPORTE EN SUS DIVERSAS DISCIPLINAS

RESOLUCIÓN Nº 2269   -/CPS,

EXPEDIENTE N 8075/410-M-1985                        

ACTA Nº 81-SESIÓN ORD. DEL 13-9-85

                                                     San Miguel de Tucumán, 23 de Setiembre de 1985

                                Visto-La imperiosa necesidad de proteger el estado de salud de quienes cumplen actividades deportivas en épocas de elevada temperatura en nuestra Provincia, y

      

                                CONSIDERANDO

                                Que es necesario adecuar los deportes y sus prácticas procurando que su realización se concrete fuera de las horas inadecuadas, en las  que el rigor del clima se manifiesta con mayor intensidad,

                                 Que el ejercicio-intenso de estas actividades entre las 11 y 18 horas, durante la precitada época, resulta desaconsejable y atenta contra la salud de los deportistas,

                                 Que teniendo en cuenta la finalidad esencial del Sistema Provincial de Salud, de preservar la salud de todos los habitantes de la Provincia, estimase del caso disponer al respecto.

                                 Por ello, y conforme a lo dictaminado por el  Departamento Jurídico a fs.3,

                                 EL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD

                                               RESUELVE

1′ Desautorizar en todo el territorio de la Provincia, la práctica de actividades deportivas dentro del horario comprendido entre  las11 y 18 horas del día, a partir del1º de Noviembre de cada año siguiente ,

2′ Exceptuar de la presente disposición, la práctica de deportes acuáticos y aquellos que no requieren mayor esfuerzo físico debiendo en caso de competencias o torneos solicitar previamente la correspondiente autorización.

3′ Dejar establecido que ,en los Centros Deportivos e Institutos de enseñanzas ,la determinación del horario más adecuado para la práctica de Deportes ,queda librada al criterio y responsabilidad de los señores Profesores de Educación Física.

4′ Requerir la colaboración de los distintos Municipios de la Provincia y Jefatura de Policía, para que sus respectivas jurisdicciones den cumplimiento de la presente disposición.

5′ Comunicar y pasar a División de Medicina del Deporte, a sus efectos.


Fuente: Mundo Amateur

Diciembre 2017

 

 

 

 

 

Artículos relacionados

Artículos

Firman un convenio por los niños

IMPORTANTE CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ EN EL FÚTBOL En la jornada de hoy, en el Salón Auditorio “Dr. Ramón Carrillo” del Polideportivo Provincial se firmó un importante convenio marco entre la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de...

leer más