El dirigente nacional del Movimiento Social del Deporte (MSD) Gustavo Arenas informó la buena noticia.
El autor del proyecto, Gustavo Arenas
El presidente del bloque de senadores de Mendoza del FPV-PJ Gustavo Arenas y dirigente del MSD, presentó en la Legislatura un proyecto de ley para que Mendoza adhiera a la norma nacional Nº27.098, que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
El fin, dice, es “promover y fortalecer las instituciones barriales mediante asistencia y colaboración en el desarrollo de su rol comunitario y social, considerando que se trata de “espacios inclusivos de desarrollo deportivo y cultural”. La propuesta es que las instituciones de ese tipo, sin fines de lucro, tengan “la posibilidad de acceder a recursos nacionales para mejorar las instalaciones y la adquisición de materiales”.
Beneficios contemplados
El comunicado de prensa del senador detalló los objetivos de la siguiente manera:
«La Ley Nacional Nº27.098 de Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo fue promulgada en enero pasado y, entre otras consideraciones, incorporó la prohibición de embargar o ejecutar bienes y la posibilidad de condonar deudas de instituciones barriales sin fines de lucro, una idea que fue tomada de la norma provincial N°8.509/12, cuyo autor es el senador Gustavo Arenas.
Para cumplir su objetivo, el artículo 4º de la ley Nº27.098 prevé la creación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Así, una vez que se inscriben ahí, las organizaciones comunitarias pueden recibir la asignación por ayuda económica establecida en el inciso d) del artículo 6º, la que deberá destinarse, entre otras obligaciones, a mejorar sus condiciones edilicias mediante la realización de obras que faciliten la accesibilidad de todas las personas y la adopción de medidas de seguridad necesarias para desempeñar normalmente las actividades.
También podrán adquirir insumos o materiales para desarrollar actividades deportivas y culturales, contratar servicios para facilitar el acceso de los socios a diversos eventos, emplear y capacitar al personal que se desempeñará ahí, organizar y difundir las actividades que se realicen, y promover programas de prevención primaria de la salud.
Asimismo, el artículo 10º de la norma nacional contempla la creación de un esquema de presupuesto participativo, en el cual las entidades podrán participar en la elaboración del presupuesto anual y proponer la distribución de acuerdo con las necesidades previstas. Esta herramienta incide en el compromiso de quienes integran los clubes de barrio, ya que contribuye al constante fortalecimiento desde el aspecto social hasta el jurídico-contable».
Fuente:Prensa Gustavo Arenas
26 junio de 2015