MENDOZA: Adhesión a 2 leyes del legislador Gustavo Arenas

Jul 27, 2016 | MSD

 

 

ADHIRIÓ A DOS LEYES QUE ESTABLECEN TARIFAS ESPECIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA CLUBES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, Y LE SOLICITARÁ AL GOBIERNO NACIONAL QUE LAS REGLAMENTE

 Gustavo Arenas


El Poder Ejecutivo provincial promulgó hoy la ley Nº8.886, cuya autoría es del senador local Gustavo Arenas (FPV-PJ) y adhiere a la norma nacional Nº27.218, la cual “instituye un régimen tarifario específico para entidades de bien público y tiene por objeto definir un tratamiento particular a aplicar” para uniones vecinales, centros de jubilados, asociaciones comunitarias y demás organizaciones sin fines de lucro, en vista de brindarles tarifas preferenciales en los servicios públicos de agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía.

 

Sin embargo, el legislador justicialista observó al respecto que “la ley nacional a la cual adhirió Mendoza aún no ha sido reglamentada por el Gobierno de la Nación y esto impide que sea aplicada inmediatamente para evitar que los tarifazos pongan en riesgo de cierre a esas instituciones de barrio y de pueblo, las cuales no pueden afrontar los pagos correspondientes porque sus economías de pequeña escala se sostienen con las contribuciones voluntarias de los vecinos y los socios a los que benefician con sus actividades de acceso libre”.

 

Además, el representante de la Cámara Alta remarcó: “La misma situación se da con la norma nacional la N°27.098, que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo y crea un registro oficial de organizaciones de este tipo de todo el país, y a la cual Mendoza también adhirió mediante un proyecto de ley del cual soy autor. Entonces, si bien en ambos casos significa un avance jurídico muy importante para que las entidades intermedias que brindan contención social tengan una tarifa especial en todos los servicios, en la práctica no se puede acceder al beneficio porque el Poder Ejecutivo Nacional aún no reglamenta las leyes a las cuales ya adherimos”.

 

Es así que, considerando que las dos adhesiones mendocinas están vigentes, el senador Gustavo Arenas, integrante del Movimiento Social del Deporte (MSD) adelantó: “Voy a presentar un proyecto de declaración legislativa para solicitarle al Gobierno nacional que reglamente urgentemente las leyes nacionales Nº27.218 y N°27.098, que se complementan para proteger a las entidades barriales que cumplen una función social preponderante. Se trata de organizaciones comunitarias que sin restricciones ofrecen actividades que apuntan al desarrollo personal, el aprendizaje de oficios, la incorporación de conocimientos y hasta la camaradería, mediante la práctica de deportes, talleres laborales y de arte, y espectáculos culturales”.

 

La adhesión de Mendoza a la norma nacional Nº27.218 –publicada en el Boletín Oficial de hoy– fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras legislativas locales: el pasado 5 recibió la media sanción del Senado y al otro día fue sancionada finalmente por Diputados. La iniciativa fija una recategorización que abarca todos los servicios y simultáneamente va en sintonía con la ley provincial N°8.803, cuyo autor también es el legislador justicialista.

 

Esta última norma –sancionada en julio del 2015 por la Legislatura y promulgada en agosto del mismo año por el Poder Ejecutivo– adhiere a la ley nacional Nº27.098, que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo para que las instituciones comunitarias sin fines de lucro que brindan actividades deportivas y culturales con acceso libre se inscriban y puedan recibir ayuda económica de la Nación.

 

Una particularidad de la norma nacional Nº27.098 es que incorporó la idea promovida previamente por el senador Gustavo Arenas mediante la ley provincial N°8.509, también de su autoría, la cual dicta que a las instituciones barriales sin fines de lucro que desarrollen actividades abiertas a la comunidad no se les pueden embargar ni ejecutar bienes y se les deben condonar deudas contraídas con anterioridad. Sancionada en noviembre del 2012 y promulgada por el Poder Ejecutivo local en diciembre del mismo año, para lograr su cometido modifica los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº6.858, con el fin de ampliar hacia las entidades comunitarias los beneficios con los que antes sólo contaban los clubes de fútbol.

 

Al respecto, la norma nacional N°27.218 –sancionada por el Congreso el 25 de noviembre del 2015– establece en su artículo 3° que los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar en sus respectivos cuadros tarifarios la categoría “Entidad de Bien Público” e implementar una tarifa diferencial para ese segmento. Además invita a las provincias a que adhieran, para trabajar coordinadamente en la implementación de regímenes equivalentes. De esta manera, busca mitigar el grave impacto de las desmedidas subas registradas en los servicios públicos.

 

Dado el preocupante contexto en el que se dio, la propuesta de adhesión sumó numerosos apoyos toda la provincia al ser considerada fundamental para que las entidades sin fines de lucro surgidas de los barrios puedan volcar sus escasos recursos económicos a financiar sus actividades abiertas a la gente –ya que ese es su fin– y no solamente a pagar las exorbitante cuentas de servicios públicos.

 

Los numerosos apoyos, que se siguen sumando, fueron expresados por unas 150 organizaciones barriales de Malargüe, Capital, Las Heras, Guaymallén, Maipú, Godoy Cruz, Luján y Junín, a través de diferentes contactos establecidos con el senador Gustavo Arenas. El mismo efecto tuvo cuando éste explicó su propuesta en distintas reuniones con dirigentes vecinales en San Rafael, General Alvear, San Carlos y Rivadavia, departamentos que ha visitado recientemente con ese fin.

 

Fuente: Prensa Senado Mendoza

 

Martes 26 de julio de 2016

 

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