DEPORTE FEDERADO: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO – Por Pedro Bonnettini *

Mar 28, 2017 | MSD

 

 

20170328Pedro

Articulo basado en la publicación incluida en el libro “La Democratización del Deporte, La Educación Física y la Recreación” promovido por el Foro Mercosur Latinoamericano del Deporte  y editado en marzo de 2009 por laEditorial Biotecnológica S.R.L. con el aporte de 47 autores de 12 países del Mercosur,  América Latina y España.

Dentro del artículo “Federaciones Deportivas y la Integración Regional  se incluye este aporte de Pedro R. Bonnettini como presidente de la Confederación Argentina de Futbol de Salón / Futsal.


¿Qué es el Deporte Federado?:

Desde hace años, muchos de nosotros, estamos relacionados de una u otra manera con el deporte federado, pero si a la mayoría le preguntaran ¿qué es el deporte federado?, estoy seguro que son pocos los dirigentes que conocen la respuesta. Tratare desde mi visión dar una idea general de lo que es una organización federada, para evitar o al menos informar a las personas de buena voluntad que son engañados y sorprendidos en su buena fe, por oportunistas que pretenden arrogarse el título de organización deportiva nacional, cuando en verdad “no tienen ningún aval” que justifique  tener esa jerarquía institucional.

Para utilizar legalmente el título de organización deportiva nacional de un deporte se debe disponer de los avales del estado, de la organización deportiva nacional que reúne el colectivo de las entidades deportivas nacionales y especialmente se debe tener el reconocimiento  internacional de la organización que regula el deporte mundialmente.   

Si no se dispone de esos avales, “no se es una organización deportiva legal y si no se es legal  por lógica se es ilegal”.

En estos tiempos donde la anomia (1) es el modelo de vida de los argentinos existen organizaciones de carácter privado, no federadas que explotan comercialmente y estafan con mentiras a personas de buena fe, son muchas las que pululan en este mundo de fantasía, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y el cono urbano bonaerense es donde más proliferan pero también hay otras  donde la audacia llega más lejos. Con la participación del mismo iluminado existió efímeramente FE.FU.BA hoy travestida en Liga Argentina de Futsal, una organización a todas luces mentirosa e ilegal que con engaños suma a su actividad clubes o grupos deportivos con origen en un deporte formal, organizado y con 53 años de vida.

Como estafan la buena fe de la gente,  prometiendo el oro y el moro y juntando en el mismo mundo donde reina la ausencia de normas, de leyes, de respeto, de ética a los que por un u otro motivo son excluidos del funcionamiento institucional ordenado, serio y respetuoso de las normas y las leyes.  

(1)  ANOMIA: Ausencia de normas o leyes, falta de códigos. 

 

Pero la estafa no solo abusa de gente de buena fe, para hacer eso utiliza otros argumentos de engaños.

Su identificación es ilegal, porque utiliza el nombre de un deporte que está registrado internacionalmente y que pertenece a la Asociación Mundial de Futsal. Por lo que las únicas organizaciones deportivas autorizadas a usar el nombre Futsal son aquellas que están afiliadas a la AMF.

No es una Organización Deportiva formal, porque no es reconocida por la Secretaria de Deportes de la  Nación, en cambio la CAFS si lo está y tiene la Personería Deportiva Nº 049 otorgada por el Estado Nacional.

No es una organización deportiva formal, porque no está reconocida por la Confederación Argentina de Deportes, entidad que reúne todas las federaciones o confederaciones nacionales oficiales y que dice textualmente que: La Confederación Argentina de Futbol de Salon / Futsal y sus variantes reducidas” es afiliada a la CAD y es reconocida como única entidad que desarrolla y regula el Futsal en la argentina.


Normativa del Deporte Federado:


En el deporte federado, el marco normativo superior lo dictan los estatutos y los reglamentos internos dictados por la mayor autoridad institucional “la Asamblea de Delegados” de cada organización – por lo cual – cuando un club, asociación, unión o federación habilitada por los órganos estatales pertinentes, acepta voluntariamente afiliarse a una entidad deportiva de rango superior: “debe aceptar, cumplir y hacer cumplir a sus miembros los estatutos y las reglas  que dictan las normas de la entidad de rango superior a la que se afilia”.


Derecho y Obligaciones:


De acuerdo a lo anterior, enumeramos a continuación algunos de los derechos y obligaciones que dictan los estatutos en casi todas las organizaciones deportivas y que dependen del grado jurídico alcanzado.

Se debe aclarar que los estatutos y reglamentos de una entidad afiliada no pueden estar enfrentados a las normativas que dicta la entidad de rango superior al solo  efectos de unificar el marco legal y jurídico y fundamentalmente para que todo el grupo contenido tengan una misma política deportiva institucional.

Derechos:

Una organización deportiva al recibir de la entidad deportiva de rango superior el reconocimiento como entidad afiliada, recibe un ámbito geográfico donde podrá desarrollar su actividad;

Una organización al ser aceptada como afiliada de una entidad deportiva de rango superior, recibe –  en términos comerciales –  la delegación de la explotación de una marca (deporte) dentro del ámbito adjudicado;   

Una organización deportiva podrá como afiliada participar, aportar ideas, discutir y emitir el voto en las asambleas de la entidad deportiva superior en representación a la organización afiliada;

Podrá reconocer, avalar, registrar, afiliar, desarrollar y administrar  la actividad y los recursos humanos en el ámbito geográfico otorgado;

Podrá organizar en su lugar geográfico y dentro del marco oficial que le dicta  la entidad deportiva superior, sus torneos locales en el formato que la entidad afiliada local  decida;

Podrá generar y administrar de manera autónoma los recursos económicos lícitos que surjan de la actividad  deportiva que organice como afiliada a una entidad deportiva superior.

Podrá participar u organizar de común acuerdo con otras afiliadas, torneos provinciales o regionales dentro del espacio geográfico de su región solamente con clubes o selecciones federadas a la misma entidad deportiva superior;

Podrá participar (siempre que tenga al día sus obligaciones) de los torneos nacionales y/o argentinos de clubes o selecciones que organice la entidad deportiva superior a la que este federado;

Podrá participar u organizar torneos internacionales por intermedio de la entidad deportiva  superior a la que podrá acceder de manera deportiva o por invitación;

Tendrá la posibilidad de acuerdo al mérito logrado de que sus dirigentes,  jugadores, DT y árbitros integren las representaciones internacionales que le otorgue la entidad deportiva superior;

Tendrá la misma igualdad de derechos que todas las demás entidades afiliadas;

Tendrá la posibilidad de requerir informes de cualquier tipo a la entidad deportiva de rango superior.

OBLIGACIONES:

Las entidades afiliadas deben mantener al día su Personería Jurídica,   actualizadas todas sus obligaciones legales y fiscales y fundamentalmente cumplir con los plazos fijados para realizar sus asambleas;

Debe tener especial cuidado en que toda su documentación legal (Estatutos, reglamentos internos, reglamento de juego, código de penas, etc.) coincidan con los de su entidad deportiva superior;

Debe cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la entidad deportiva de rango superior, cualquier modificación surgida como consecuencia de necesidades puntuales, deben ser autorizadas por escrito por la entidad deportiva superior;

Una entidad afiliada debe cumplir con las obligaciones anuales de:

a)    pago de los aranceles relacionadas a la afiliación y mantenimiento del territorio adjudicado,

b)    mantener actualizado el registro total de sus recursos humanos según las condiciones que fije la entidad deportiva de rango superior;

c)    organizar anualmente torneos oficiales en el formato que la afiliada local decida;

d)    participar de los torneos argentinos que organice la entidad deportiva de rango superior; siendo su obligación y responsabilidad la presentación de las distintas selecciones en categorías y género;

e)    colaborar logísticamente y del modo que pudiera con la participación de sus clubes en las competencias nacionales para los que estén habilitados, muy especialmente en las categorías formativas;

f)     facilitar la participación de sus recursos humanos en las actividades nacionales a las que son convocadas;

g)    informar obligatoriamente al cierre de sus actividades anuales los clubes que se han adjudicado el derecho de participar en las competencias nacionales el año siguiente y sus datos de contacto;

h)   no permitir que sus clubes y recursos humanos participen de actividades paralelas o no oficiales (son aquellas que no son organizadas por las afiliadas directas o la CAFS) sin la correspondiente autorización por escrito de ambas entidades;

FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL:

En la legislación vigente en nuestro país, existen dos certificaciones que a mi entender son únicas al momento de certificar la legalidad de una organización nacional y que están más allá de la personalidad jurídica  que otorgan  los gobiernos provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires, ellas son los reconocimientos como deporte que otorgan la Confederación Argentina de Deportes y la Secretaria de Deportes de la Nación.

La primera, la CAD, es el reconocimiento de  la entidad nacional  que reúne en su ámbito a todas las organizaciones nacionales de un deporte con reconocimiento internacional y actividad deportiva e institucional en el país; el segundo reconocimiento es el de la Secretaria de Deportes de la   Nación, quien otorga la Personería Deportiva según lo determina la Ley Nacional de Deportes y que es el único aval existente para que una organización deportiva pertenezca al ámbito oficial del deporte federado.

Cualquier organización deportiva que no pueda mostrar estos reconocimientos solo son emprendimientos privados sin ningún aval oficial de las autoridades nacionales del deporte.  

Algunos piensan que otra referencia a mencionar es el Comité Olímpico, pero en mi opinión personal no lo creo así, porque el olimpismo es un movimiento independiente, con su propia legislación la que de acuerdo a sus intereses institucionales, políticos o económicos – reconoce o no a un deporte por sobre otro –  con una actitud alejada de la gente, de la cultura popular, de la realidad y del espíritu de su creación.  

DEFINICION:

Las leyes vigentes definen claramente las condiciones necesarias para ser oficialmente reconocido como una organización legal y formal “del deporte federado”:

a)    La entidad local, provincial o regional debe tener vigentes las normas exigidas por el Estado, los órganos fiscales, la AFIP y tener el aval de la organización nacional rectora del deporte que promueve, en nuestro caso la Confederación Argentina de Futsal;

b)    La entidad deportiva nacional además de poseer requisitos similares a la anterior (solo que el aval debe ser de una organización internacional)  tiene que tener el reconocimiento de la C.A.D y de la Secretaria de Deportes de la Nación. Si no tiene estos tres avales se puede afirmar que en el país esta organización no reúne las condiciones para ser una organización federada nacional reconocida, por lo tanto es una organización privada sin avales oficiales deportivo

En definitiva, se puede considerar a una entidad deportiva federada a aquella actividad deportiva organizada que cumple con los requisitos legales y formales y está afiliada en condición regular a una entidad deportiva de rango superior, reconocido y con Personería Deportiva vigente.  

Lamentable el Estado en general no cumple su obligación de controlar y en la actualidad conviven en el ámbito deportivo organizaciones “legales e  ilegales”, permitiendo que temerarios personajes engañen a personas de buena voluntad actuando  sin ningún tipo de conocimiento jurídico deportivo;

Estos oportunistas con su engaño reciben igual trato y consideración  que las organizaciones deportivas con todos los avales (hablo de la utilización de la infraestructura del estado, de apoyos,  etc.)  

Para cerrar, esta situación es un fiel reflejo de lo que dice el tango Cambalache  

“Cualquiera es un señor, cualquiera es un ladrón”.

* Presidente CAFS

 

 

 

 

 

 

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