Ante el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo Nacional al Senador por Tierra del Fuego (PJ) presidente de la Comisión de Deportes, Sr. Catalán Magni, que iba a ser tratado de urgencia (reunión suspendida), el pasado 10 de abril, con la presencia del Director de la Agencia Nacional del Deporte (AND), Diógenes de Urquiza nombrado por el DNU 92, el Movimiento Social del Deporte (MSD) con la firma de su máximo dirigente Víctor F. Lupo expresa:
Al comienzo de año se ensayo con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 92), del 29 de enero, que se transforme a la Secretaría de Deportes de la Nación en Agencia anulando las mayorías de las leyes que reglan nuestra actividad.
Ante innumerables presentaciones legislativas de rechazo en todo el país y movilizaciones de deportistas, profesores y dirigentes de clubes en la calle, el DNU 92 fue rechazado el 19 de febrero por la Comisión Bicameral Permanente de seguimientos de DNU, por 8 votos a 7: “Declarar la invalidez del Decreto 92 publicado en el Boletín Oficial con fecha 30 de enero del 2019”
Al observar lo que sucedía tanto en las calles como en las legislaturas y los medios de comunicación, el autor intelectual de este proyecto, Gerardo Werthein, presidente del Comité Olímpico Argentino (COA), llamo a una conferencia de prensa y entre otras cosas explicaba: “El COA y su Comisión de Atletas queremos expresar que hemos realizado una reunión con representantes del gobierno nacional a fin de tratar los temas relacionados con el DNU que crea la Agencia de Deporte Nacional. Al respecto, se ha solicitado que, a fines de garantizar la seguridad jurídica y una mayor certidumbre, dicho emprendimiento sea girado al Congreso Nacional con forma de proyecto de ley, a fines de consensuarlo y discutirlo de manera democrática considerando las diferentes ponencias, realizando las modificaciones pertinentes. Hemos encontrado muy buena receptividad y hemos acordado con el gobierno el envío del proyecto de ley a la mayor brevedad posible. La Comisión de Atletas y un representante del COA trabajarán en la redacción del proyecto».(Diarios Olé y La Nación- 9 de Febrero)
Este proyecto pretende destruir más de 100 años de construcción de nuestra Comunidad Deportiva institucionalizada a través de las leyes que gobiernos democráticos fueron sancionando. También malvendiendo tierras públicas que en algunos casos habían sido entregadas a instituciones deportivas (caso el Club Tiro Federal, comprado por el grupo económico de la familia Werthein por casualidad) o las pretendidas del CENARD y el Instituto “Romero Brest” y hasta el mismo River Plate, que están dentro del imaginario llamado “Corredor Olímpico” de la ciudad de Buenos Aires.
No creemos que una amplia mayoría de los senadores quienes en octubre del año 2015 votaron las leyes que ahora el gobierno nacional con Gerardo Werthein pretenden derogar, acepten este nuevo proyecto. Menos cuando el Senador Julio Catalán Magni expresará en ese momento esta notable anécdota: “En el año 2001, se inauguraba el autódromo de Río Gallegos y yo había asistido como deportista –como corredor– a esa carrera de Río de Gallegos. Nos encontramos inaugurando el autódromo de Río Gallegos, cortando la cinta con Néstor Kirchner. También estaba Daniel Scioli, que en aquel momento era su candidato a vice. Por otro lado, ese mismo domingo a la noche, Cavallo anunciaba el “corralito”. ¡Fíjense la visión de una Argentina y la visión de otra Argentina: inaugurando un centro deportivo, un lugar de contención, un lugar de posibilidades de desarrollo y a la noche, estábamos escuchando a Cavallo anunciando el “corralito”!. Es lo que hoy estamos poniendo a consideración. Nosotros tenemos que estar a la altura. En este momento, el deporte necesita que todos acompañemos, que todos ayudemos y que entendamos que por primera vez en la historia, hay una política de Estado relacionada al deporte. Eso, sin duda, a todos nos debe llenar de alegría”.
Ante esta situación el MSD rechaza totalmente este proyecto y enumera los “Principales Puntos de Rechazo al Proyecto de Ley del Deporte y creación de la Agencia de Deporte Nacional presentadas en el Senado de la Nación” de la siguiente manera:
1- Eliminación la Ley N° 20.655/74 y sus modificatorias Ley N° 27.202
Especialmente el Capítulo 3°, (Art. 7 y 8) y Capítulo 4° (Art. 9 y 10 remplazado por el Art 6 Nuevo Proyecto) y 5 (Art. 11)que transforma a un CONSEJO NACIONAL del DEPORTE (CONADE) cuya misión es la de centralizar todo el deporte, (Organismo federal, democrático y participativo que dicta año a año la Política Deportiva y construye el Presupuesto anual para que apruebe el Parlamento) en un CONSEJO CONSULTIVO,(28 personas con amplia mayoría de funcionarios) autoritario y elitista. También la eliminación del Capítulo 6 Artículo 39 Inc A. de la Ley Nº26.573 (ENARD),
Ver: “Historia de la Ley del Deporte”.
CAPÍTULO III – Consejo Nacional del Deporte (Ley 20.655)
ARTICULO 7° – Crease el Consejo Nacional del Deporte, que estera integrado por representantes del Ministerio de Bienestar Social, de los organismos que por la presente ley se crean y de las entidades nacionales representativas de todo el deporte amateur y profesional.
ARTICULO 8° – Son funciones del Consejo:
a) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas en todo el territorio de la Nación y provincias adheridas;
b) Contribuir a elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte, elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución; c) Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales y económicos y de infraestructura; d) Elaborar, para su posterior consideración y aprobación por parte de la autoridad de aplicación, el presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos, provenientes del Fondo Nacional del Deporte; e) Aconsejar la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean elevados para su consideración.
2- Eliminación parcial de la Ley Nº 27.201 – Asignación Universal de Deportes –
Por el Artículo 4° Punto 7del nuevo proyecto que dice: “Entender en lo referido a la Asignación Universal por Hijo por Deportes (AUD) –prevista en el artículo 2° de la Ley N° 27.201 de acuerdo a los términos de la reglamentación” y Artículo 5° Punto 16 del Proyecto: “Determinar el monto de la asignación prevista en el artículo 2° de la Ley N° 27.201, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la referida ley y emitir los informes allí estipulados”.
Es imposible aplicar la AUD por esta pretendida Agencia ante el escaso presupuesto designado para el Deporte.
3- Eliminación encubierta de la Ley 27.098 -Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, principalmente en estos artículos:
ARTÍCULO 10. — Presupuesto participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de presupuesto participativo en el marco del cual las entidades registradas podrán participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual asignado. Las entidades podrán entender, contribuir y proponer en la distribución de recursos teniendo en cuenta sus necesidades. ARTÍCULO 16. — Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para: a) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica; Asimismo los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por la presente ley. ARTÍCULO
17. — Inembargabilidad. ARTÍCULO 18. —Derecho de propiedad. Asegúrese el derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.
4- Intentar a través del nuevo Proyecto en el Capitulo 7°punto iii (que reemplaza al Art 15°- Fondo del Deporte- de la Ley 20.655) “…El producido total o parcial de la organización de concursos, actividades deportivas y otros eventos análogos, conforme a la modalidad en que hayan sido convenidos…) manejar el Juego On Line convirtiendo así “Cada casa en un Casino”.
5- No reconocimiento de la Confederación Argentina de Deportes (CAD), con 97 años de existencia y partícipe principal de los años gloriosos del deporte nacional que alberga a todas las federaciones nacionales. Solamente se reconoce al Comité Olímpico Argentino (COA) que solo alberga como socias plenas a las federaciones olímpicas.
6- Eliminación de las Leyes Nº 24.052 (Motociclismo y automovilismo) por el Art. 4 Punto 26 y Art 5° Punto19 del nuevo proyecto, y la N° 27.202 (Modificatoria de la Ley 20,655), aprobada en noviembre de 2015 y que nunca se puso en práctica.
Estamos dispuestos a discutir una nueva Ley del Deporte que sea una Norma más fácil y sencilla pero siempre sobre la base del espíritu de la 20.655 (Ley Democrática, Participativa y Social).
Abril 2019.