Ciudad de Buenos Aires: PROYECTO A FAVOR DE CLUBES DE BARRIO

Sep 10, 2014 | Legislación

 

 

Maria Rosa Muiños

 

En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la diputada María Rosa Muiños (FpV) presentó un proyecto de ley para que el estado subsidie el transporte para el traslado de los equipos de Clubes de Barrio a las distintas competencias deportivas.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.– Objeto. Crease la Asignación Permanente Para Transporte de Clubes de Barrio en el ámbito de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a todos los establecimientos deportivos -conforme lo establecido en la ley N° 1807– de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.– Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco normativo para la creación, administración y ejecución de la APPTCB en orden a posibilitar una utilización eficiente y eficaz de fondos destinados a los establecimientos deportivos mencionados en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3º. Administración. El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de determinar las pautas presupuestarias para el Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas deberá considerar un porcentaje para garantizar el cumplimiento de la APPTCB.

Los montos considerados para la APPTCB, serán girados a las Comunas de la Ciudad, quienes se encargarán de distribuirlos de acuerdo con los clubes inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que soliciten ser tomados como beneficiarios de la APPTCB.

A esos efectos, deberán coordinar los mecanismos que mayor transparencia garanticen junto con los Consejos Consultivos Comunales del Deporte.

Artículo 4º. Monto. El monto para cada establecimiento deportivo será el equivalente a 7270 unidades fijas anuales.

Artículo 5º. Requisitos. Para acceder a este beneficio, la entidades solicitantes deberán:

a) Estar inscriptas en el RUID, conforme lo establecido en la ley N° 1624.

b) No podrán contar con más de 1000 socios activos.

c)Acreditar, en forma fehaciente, participación en torneos federados de deporte amateur.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, y con el resto de las condiciones establecidas en la presenta ley, serán renovadas anualmente, en forma automática, sin necesidad de realizar nuevas presentaciones.

Artículo 6º. Destino. Los recursos percibidos en concepto de la APPTCB deben ser afectados a solventar los gastos de transporte para partidos o competencia deportiva fuera del club, tanto en jurisdicción de esta Ciudad, como en otras jurisdicciones.

Artículo 7°.-.- Transferencia. El Poder Ejecutivo girará a las Comunas hasta en un máximo de dos (2) cuotas por ejercicio entre febrero y agosto de cada año, los fondos correspondientes a la APPTCB.

Artículo 8°. Rendición de cuentas. Cada institución deportiva debe elevar a la Junta Comunal, u organismo que en el futuro lo reemplace, el balance anual correspondiente a la ejecución de la APPTCB del ejercicio anterior dentro de los treinta (30) días de iniciado el año legislativo. Dicho balance debe contener la documentación respaldatoria. El incumplimiento injustificado de lo establecido en el presente artículo imposibilitará la transferencia de nuevas partidas.

Artículo 9°. Evaluación. Dos veces al año, la Comisión Directiva de cada club deberá realizar una evaluación de la ejecución de las partidas recibidas por la APPTCB, a través de la elaboración de un informe que deberá remitir a la Junta Comunal.

Artículo 10. Asesoramiento Técnico. La Junta Comunal, a través de los Consejos Consultivos Comunales del Deporte, y a solicitud de la institución deportiva, asesora en todo lo atinente a la tarea administrativa y técnica, para lograr la optimización de los recursos, de manera económica, eficiente, eficaz y transparente.

Artículo 11. Facultades de control. Sin perjuicio de las competencias que por Ley les corresponden a los organismos de control contemplados en el Título Séptimo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Junta Comunal, a través del organismo que establezca, realiza el control sobre el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley.

Artículo 12.-Gastos.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la CABA.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

El presente proyecto de ley, tiene por objeto garantizar dentro del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno del Gobierno de la Ciudad, fondos destinados al transporte de clubes de barrio para partidos y competiciones fuera de su institución, sea dentro del ámbito de esta Ciudad, o bien fuera de esta jurisdicción.

En la inteligencia de que son los clubes de barrios los que integran, a partir de la práctica deportiva, a niños, niñas y adolescentes de todos los sectores sociales y los iguala, es que corresponde se les otorgue esta asignación destinada a solventar los gastos de transporte para las competencias o partidos fuera de sus instituciones, tanto en esta Ciudad, como fuera de esta jurisdicción.

La Constitución de esta Ciudad, en su artículo 33 promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y facilitando la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.

El presente proyecto, busca garantizar la letra constitucional para los clubes de barrio en los que se procura la práctica de fútbol infantil.

Se procura establecer que la asignación se determine y distribuya en el ámbito de las Comunas, a efectos de evitar arbitrariedades, pues es en el marco de la propia comunidad en el que podrá determinarse con mayor certidumbre la prioridad para los clubes que soliciten ser beneficiarios.

A estos efectos, se pone en cabeza del Poder Ejecutivo de la Ciudad, la obligación de girar los fondos correspondientes a las Comunas.

Asimismo, y tratándose de fondos públicos, es que se entiende menester la obligación de las instituciones de justificar los gastos y rendir cuentas, pues el objetivo del proyecto está dado en facilitar económicamente la participación de los clubes de barrio en los partidos y competencias fuera de sus instalaciones, tanto en esta Ciudad como en otras jurisdicciones.

Por ello, y previéndose un mecanismo sencillo, tendiente a garantizar el cumplimiento de la cláusula constitucional establecida en el artículo 33 de la Constitución de nuestra Ciudad, que a más pondera la transparencia en la asignación de recursos, considero que corresponde se sancione el presente proyecto de ley.

Fuente: Mundo Amateur

5 setiembre 2014.

www.elmundoamateur.com.ar

 

 

 

 

 

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