El Comité Organizador de la Regata del Río Negro presentó hoy un informe que indica la imposibilidad de realizar la contraprueba del antidóping realizado al término de la cuarta etapa debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en el protocolo de la Organización Nacional Antidopaje (ONAD).
El comunicado distribuido a los clubes y a la prensa establece que una vez enviadas las muestras a la ciudad de Viedma, “los especialistas advirtieron que no se habían cumplido en la toma de las muestras, íntegramente con los recaudos que el protocolo legal establece para estos casos, como así también la debida salvaguarda de la cadena de custodia en garantía del derecho de defensa del deportista”.
Prosigue expresando que “ello así dado que no había tomado la debida intervención el organismo correspondiente (ONAD) de acuerdo a lo previsto en la ley 26.912, que adhiere al convenio internacional de prevención de dopaje en el deporte”.
El comunicado oficial
El Comité Organizador de la Regata Internacional del Río Negro informa sobre la situación acaecida en el desarrollo de la edición número 42 de la Regata Internacional del Río Negro.
1) Dado el especial interés de este Comité y fundamentalmente de los palistas participantes donde se debe premiar el esfuerzo y la dedicación preparatoria de dicho evento, sin tener que recurrir a adimentos químicos para lograr un mejor lugar en dicha Regata, informó a todos los delegados en la reunión inicial en la ciudad de Cipolletti, que los palistas debían someterse a control antidóping en etapa a designar, lo que fue consentido por sus respectivos delegados.
2) Que en la ciudad de General Conesa y con la presencia de profesionales del hospital de dicha localidad se procedió a la recolección de muestras de orina de 8 palistas de la competencia y una vez aplicado el correspondiente reactivo, dieron siete muestras con resultado negativo y una muestra con resultado positivo.
3) Que una vez enviada la muestra en cuestión a la ciudad de Viedma para corroborar la conclusión a la que se arribara, los especialistas advirtieron que no se habían cumplido en la toma de las muestras íntegramente con los recaudos que el protocolo legal establece para estos casos como así también la debida salvaguarda de la cadena de custodia en garantía del derecho de defensa del deportista. Ello así dado que no había tomado la debida intervención del organismo correspondiente (ONAD) de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26912, que adhiere al convenio internacional de prevención de dopaje en el deporte.
4) Atento a ello, es decir las observaciones respecto al procedimiento de control llevado a cabo que invalidan toda conclusión sobre las mismas, este Comité resuelve declarar de oficio de nulidad de todo lo actuado al respecto.
Fuente: Alma Deportiva
13 enero de 2018
http://www.almadeportiva.com.ar/?p=15299