El club quiere cobrar

Dic 19, 2018 | Legislación

 

 

Un juzgado de San Vicente, provincia de Santa Fe, admitió la demanda iniciada por el Club Estudiantes de La Plata para percibir el cobro de los derechos de formación de un futbolista que jugó en las divisiones inferiores.

20181219judicial

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Faltas del Circuito de San Vicente condenó al Club Bochófilo Bochazo a abonarle una importante cantidad de dinero a Estudiantes de la Plata por la formación que recibió uno de sus futbolistas, Facundo Sánchez, en las inferiores del equipo.

En la causa caratulada «Club Bochófilo Bochazo c/ Club Estudiante de La Plata s/ cobro de pesos», el titular del juzgado determinó que el jugador se encontraba correctamente inscripto y jugó en las divisiones inferiores del club platense por el período de seis meses.

El magistrado señaló que la Ley 27.211 obliga a las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones a incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva en el plazo de seis meses y ,vencido dicho término desde su entrada en vigencia sin que las asociaciones incorporen este derecho de formación en sus reglamentaciones, la ley es de aplicación es definitiva.

El titular del juzgado rechazó los argumentos del club santafesino y expresó que dicha ley «tiene carácter integradora, no solo es posterior y especifica, también es de rango superior a los estatutos y reglamentos de las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, por lo que pretender aplicar como derecho interno normas estatutarias o reglamentarias de las asociaciones deportivas nacionales e internacionales implica un verdadero despropósito jurídico».

En esa línea, agregó que se impone por sobre los reglamentos federativos cuando éstos prevén sanciones deportivas y pecuniarias inferiores a ella o un monto compensatorio inferior a los parámetros legales o consagran la renunciabilidad de este derecho.

Por ese motivo, se debe desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.211, porque el demandado sostiene -entre otros planteos- que la norma vulnera su derecho de propiedad pero no aporta un solo elemento de prueba en tal sentido, lo que resulta insuficiente para efectuar un análisis.

El juez explicó que la Ley 27.211 derogó la reglamentación de la A.F.A. que regulaba la Indemnización por la Formación de Jugadores Jóvenes, tiene plena vigencia y es la norma que rige en la materia.

Fuente: Diario Judicial

13 diciembre 2018.

https://www.diariojudicial.com/nota/82166. 

 

 

 

Artículos relacionados

Artículos

UN FRENO A LAS APUESTAS ON LINE

El diputado nacional Eduardo Toniolli presentó un proyecto de Ley de regulación de la publicidad de los juegos de azar y de apuestas on line, que busca prohibir la publicidad masiva no dirigida y habilita solamente la digital, siempre que esté direccionada...

leer más