Nueva Ley de Derecho de Formación Deportiva — Por Dr. Martín Auletta *

Abr 20, 2016 | Carta de Lectores

 

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Sobre el final del período legislativo del año 2015, el Congreso de la Nación sancionó la novedosa Ley 27.211 que incorpora el “Derecho de Formación Deportiva” al ordenamiento argentino. Esta norma, cuyo proyecto original fue redactado por una comisión especial de la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE), tendrá un enorme impacto en el deporte argentino al regular un mecanismo de compensación económica a favor de todos aquellos clubes que realicen tareas de formación de deportistas, en las primeras etapas de sus carreras.
 

La ley, que define a la formación deportiva como “el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional”, reconoce este derecho a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones cuya principal actividad sea la formación, la práctica, el desarrollo, el sostenimiento y la organización deportiva, en todas sus disciplinas.

Cabe señalar que este derecho se vincula exclusivamente a aquellos deportistas que hayan sido inscriptos federativamente, con el objetivo de representar a una entidad deportiva en competencias oficiales, organizadas por confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, según sea el caso.

Formación individual y colectiva

 

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El período de formación deportiva ha sido delimitado entre los años calendarios del noveno y el décimo octavo cumpleaños del deportista (ambos incluidos), lo cual significa que toda formación realizada fuera de dicha etapa, no estará alcanzada por las disposiciones de la ley.

Es importante destacar que el Derecho de Formación Deportiva de la Ley 27.211 comprende tanto a los deportes colectivos como a las disciplinas individuales. No obstante, en virtud de las evidentes diferencias que existen entre un grupo y el otro, el funcionamiento de este derecho se regula de manera diferenciada.

En el caso de los deportes colectivos, el derecho a percibir esta compensación se genera en distintas situaciones:
 

1)      Cuando el deportista es amateur, la obligación surge al firmar su primer contrato profesional, debiendo la entidad contratante abonar un 5% del valor bruto de todos los pagos que se realicen al deportista (incluyendo salarios, primas, premios y demás rubros remuneratorios), durante la totalidad del período contractual. Para realizar dicho cálculo, la ley obliga a tomar como mínimo un plazo contractual de 3 años, aun cuando el contrato en cuestión hubiera sido pactado por un período menor.

2)      En cambio, si se trata de un deportista profesional, el derecho se genera cada vez que el mismo es transferido a otra entidad deportiva (la entidad de destino debe abonar a las entidades formadoras un 5% del valor bruto de la transferencia) o cuando suscribe un nuevo contrato, con la misma entidad (la entidad contratante debe abonar un 5% del valor bruto del contrato, aplicándose también el plazo contractual mínimo obligatorio de 3 años). 


 

Cómo y cuánto compensar

 

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En el caso de los deportes individuales, el Derecho de Formación Deportiva se devengará en toda competencia deportiva organizada dentro del territorio nacional, que contemple premios por una suma bruta igual o superior a los 36 salarios mínimos vitales y móviles. En estos supuestos, el organizador del evento debe abonar a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el 5% de la totalidad de los premios abonados.

Posteriormente, la entidad representativa nacional deberá distribuir el monto percibido, en partes iguales, entre las entidades formadoras de los deportistas que hayan ocupado el primer, segundo, tercer y cuarto lugar de la competición. Si esas entidades formadoras fueran extranjeras, el monto que les corresponda será percibido por la entidad representativa nacional.

Una vez determinado el monto de compensación que corresponde abonar, el mismo debe ser distribuido entre todas las entidades que hayan intervenido en la formación del deportista, en el período comprendido entre los años de su 9º y su 18º cumpleaños. Cuando sean dos o más entidades, la suma será distribuida, a prorrata, a razón de un 10% (del monto compensatorio total) por cada año de formación. Y si en un mismo año calendario hubiera intervenido más de una entidad formadora, el porcentual deberá dividirse de forma proporcional al período en que cada una de ellas intervino.

La ley incluye también, para las instituciones que organizan las distintas disciplinas deportivas en Argentina (sean confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones), la obligación de incorporar en sus reglamentos el derecho de formación deportiva, dentro de los 6 meses de la fecha de entrada en vigencia de la norma. Este plazo culmina el 27 de mayo de 2016. A partir de entonces, ante la falta de reglamentación federativa, la Ley 27.211 es de aplicación definitiva en cualquier deporte en el que no exista una regulación específica. En cualquier caso, las disposiciones y los parámetros compensatorios regulados en la Ley, funcionan como un piso mínimo que debe ser respetado por la reglamentación federativa.

Conclusiones

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La Ley 27.211 tiene el gran mérito de incorporar, de manera efectiva y con carácter obligatorio, el Derecho de Formación Deportiva al deporte argentino, respondiendo a un antiguo reclamo de los clubes que se dedican al llamado “deporte base”. Como toda norma, su redacción puede ser mejorada. Y la interpretación que realicen los tribunales, a medida que vayan surgiendo conflictos en su aplicación, puede colaborar en este sentido.

Pero sin dudas, esta nueva ley será un gran incentivo para que todas las federaciones y confederaciones deportivas del país, avancen concretamente hacia la regulación del derecho de formación deportiva, con los mecanismos que mejor se adecuen a cada disciplina. Esto beneficiará, en forma directa e inmediata, a todos los clubes que invierten a diario recursos para formar a los que, en un futuro, serán protagonistas del deporte de alto rendimiento argentino. Y, finalmente, favorecerá a todo el deporte argentino en su conjunto, al verse incrementadas la cantidad y calidad de sus deportistas.

* Proyecto de la Diputada Nacional por Santa Fè, Claudia A. Giaccone

* Especialista en Derecho del Deporte

Fuente: AD Deportes

12 abril 2016

http://estiload.com/content/nueva-ley-de-derecho-de-formaci%C3%B3n-deportiva

 

 

 

 

 

 

 

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