C.A.B.A: Será obligatorio el certificado de aptitud física en carreras de calle

Nov 10, 2015 | Medicina Deportiva

 

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La Legislatura porteña estableció la obligación de presentar un certificado médico de aptitud física para participar en las carreras de calle de más de 5 kilómetros que se realicen en la Ciudad de Buenos Aires y sean consideradas competitivas. El certificado deberá ser expedido por un médico matriculado y tendrá validez por un año.

La obligatoriedad de presentar el certificado médico de aptitud física quedó establecida en una modificación de la Ley N° 139 de la Ciudad, donde también se indica que se denomina práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 kilómetros o más distancia y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.
La normativa establece que será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (apto médico) para la práctica de la misma, el cual tendrá validez máxima de un año a partir de la fecha en la que fuera expedido.
Los organizadores de estos eventos deberán exigir a los participantes la presentación del apto médico al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva, el que deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.
«Con la puesta en marcha de la presente ley se pretende prevenir y reducir los infortunios en el deporte, episodios que ocurren en forma brusca e inesperada durante el desarrollo de la actividad deportiva o al poco tiempo de finalizada la misma, concientizando a la participación responsable de todas las personas que practiquen actividades físicas o deportivas», sostienen los fundamentos del proyecto presentado por el legislador Hernán Rossi, aprobado con 49 votos positivos.

OPINION DR. DEBBAG

Muchos años fueron los que insistimos en que se aprobara alguna disposición para que losAPTOS MEDICO EN CARRERAS DE CALLE sean OBLIGATORIOS y de esa maneraproteger a nuestros atletas (PREVINIENDO LA MUERTE SÚBITA), ya que en muchos de ellos se podía apreciar que no están en condiciones físicas de anotarse, en éste furor que son los maratones.

El día5 de Noviembre en la legislatura de la Ciudad, el Cuerpo Parlamentario porteño aprobó la modificación de la Ley 139 de la CABA (Reglamento de los Gimnasios) estableciendo laOBLIGATORIEDAD DE DE PRESENTAR UN CERTIFICADO MÉDICO de aptitud física para las CARRERAS DE CALLE de carácter competitivo, iniciativa deldiputado Hernán Rossi.

Sedenomina carreras de calle: aquellas competencias de 5K ó más cuando la competencia deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no se puede considerar práctica individual.

El APTO MÉDICOtendrá una validez máxima de un año a partir de fecha que fueraexpedido por un profesional médico previa evaluación.

Los organizadoresde carreras deberán exigir a los competidores elAPTO MÉDICO durante la inscripción y previo a la práctica deportiva.
DIFUNDIR ES PREVENIR

Dr. Norberto Debbag
Deportólogo Cardiólogo (UBA)
Médico Club A. Atlanta

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

7 NOVIEMBRE 2015.

 

 

 

 

 

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