C.A.B.A: Proyecto de ley para preservar la seguridad de los jugadores de fútbol

Jun 22, 2015 | Legislación

 

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A raíz del fallecimiento del jugador de San Martín de Burzaco Emanuel Ortega,  que murió a causa de un golpe en la cabeza contra un muro perimetral que se encontraba a escasa distancia del campo de juego, la Defensoría presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para incorporar al Código de la Edificación la obligatoriedad de que los cercos perimetrales de las canchas sean recubiertos por un material acolchado que amortigüe los golpes que los jugadores pudieran darse contra ellos y preservar así por su seguridad.

En los fundamentos de la iniciativa se subraya que “la Ciudad cuenta con veinte estadios de fútbol, lo que demuestra la trascendencia de este deporte para la vida social porteña, pero también evidencia la importancia de que existan normas que los regulen. El Código de la Edificación en su Capítulo 7.8 Deportivo y social se refiere a los estadios de fútbol y regula cuestiones relacionadas con la materialidad de la estructura, las graderías, la protección en las tribunas, la capacidad  del estadio y los medios de salida, es decir, las condiciones de confort y seguridad de los asistentes, pero no existe prácticamente regulación para los deportistas.”. Por eso, propone que “los cercos perimetrales de los campos de juego ejecutados en mampostería o materiales de similar rigidez o dureza deberán estar cubiertos con un revestimiento acolchado a modo de protección, de espesor mínimo 2 pulgadas, cubierto  con una funda ignífuga. Este revestimiento cubrirá asimismo la parte superior del cerco. Los elementos estructurales de los cercos perimetrales de alambrado también deberán estar recubiertos con el revestimiento señalado”.

En otros países del mundo ya se incorporaron este tipo de protecciones con buenos resultados. El caso más sobresaliente es el del baseball en Estados Unidos, en cuyos estadios se cubren los muros perimetrales con un revestimiento llamado padding, que protege a los jugadores.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Incorpórase al capítulo 7.8 “Deportivo y social” del Código de la Edificación el artículo 7.8.1.23 “Cerco perimetral del campo de juego” con el siguiente texto: “7.8.1.23 “Cerco perimetral del campo de juego” “Los cercos perimetrales de los campos de juego ejecutados en mampostería o materiales de similar rigidez o dureza deberán estar cubiertos con un revestimiento acolchado a modo de protección, de espesor mínimo 2 pulgadas, cubierto con una funda ignífuga. Este revestimiento cubrirá asimismo la parte superior del cerco. Los elementos estructurales de los cercos perimetrales de alambrado deberán estar recubiertos con el revestimiento señalado. En los casos en que se ejecuten elementos de atenuación que impidan el desplazamiento franco entre el campo de juego y los cercos o alambrados perimetrales como ser taludes, contenciones flexibles u otro tipo de elementos; la Autoridad de Aplicación evaluará la viabilidad de la propuesta pudiendo reemplazar el tipo de protección establecida en la presente. Cuando el muro perimetral se encuentre a una distancia igual o mayor a 8,5 metros de los laterales y 10 metros de los extremos del campo de juego, la entidad podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la exención del cumplimiento de esta norma.”

Artículos 2º.– Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente: La Ciudad cuenta con veinte estadios de fútbol lo que demuestra la trascendencia de este deporte para la vida social porteña, pero esto también demuestra la importancia de que existan normas que los regulen. El Código de la Edificación en su Capítulo 7.8 “Deportivo y social” se refiere a los estadios de fútbol regulando cuestiones relacionadas con la materialidad de la estructura, las graderías, la protección en las tribunas, la capacidad del estadio, los medios de salida, etc., pero, en general, las normas se refieren a las condiciones de confort y seguridad de los asistentes, no existiendo prácticamente regulación para los deportistas. Esto se puso de manifiesto recientemente por la lamentable muerte de Emanuel Ortega, jugador de San Martín de Burzaco que falleció a causa de un golpe en la cabeza contra un muro perimetral que se encontraba a escasa distancia del campo de juego. La Asociación del Fútbol Argentino-AFA en su Reglamento General no se refiere exactamente a los cercos perimetrales pero en el apartado referido a “Fosos” establece que los cercos de alambre tejido o los bordes internos del foso distarán no menos de 2.50 metros de las líneas de toque y no menos de 3 metros de las líneas de gol. La Federación Internacional de Fútbol Asociado-FIFA, por su parte, establece que el área auxiliar alrededor del campo de juego debe tener preferentemente un ancho mínimo de 8.5 metros en los laterales y de 10 metros en los extremos del campo de juego. Sin embargo estas normas no fueron incorporadas a las regulaciones de la Ciudad. La gran mayoría de los estadios de Buenos Aires no tienen las dimensiones necesarias para materializar esas distancias por lo que el presente proyecto propone incorporar al Código de la Edificación la obligatoriedad de que los cercos perimetrales estén recubiertos por un material acolchado que amortigüe los golpes que pudieran ocasionarse y velar por la seguridad de los jugadores. En otros países del mundo se han incorporado este tipo de protecciones con buenos resultados. El caso más sobresaliente es el del baseball en Estados Unidos, en cuyos estadios se cubren los muros perimetrales con un revestimiento llamado padding que protege a los jugadores. Por lo expuesto, es que se solicita la sanción del presente proyecto de ley.

Fuente: Defensoría del Pueblo

19 de junio de 2015

http://defensoria.org.ar/wpnoticiasphp/noticias.php?id=5695

 

 

 

 

 

 

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